Servicio · Tercer Sector

Constituir una fundación en Argentina.

Te acompañamos en todo el proceso: desde la redacción del estatuto y la gestión del patrimonio inicial, hasta la inscripción ante IGJ y la obtención del CUIT. Sin vueltas, sin sorpresas.

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+15 años de trayectoria
Contadora y abogada en un solo estudio
Coautora EDICON · CPCECABA
01 — Proceso

Cómo es el proceso de constitución.

Constituir una fundación en Argentina toma entre 45 y 90 días hábiles desde la presentación completa ante IGJ. Te acompañamos en cada paso.

01

Diseño del estatuto

Redactamos el estatuto a medida de tus objetivos. Definimos órganos de gobierno, patrimonio inicial y mecanismos de fiscalización conforme al CCyC y la RG IGJ 7/2015.

02

Acta fundacional

Coordinamos la firma del acta constitutiva ante escribano público, con los fundadores y la documentación del patrimonio afectado al objeto fundacional.

03

Presentación IGJ

Armamos el expediente completo, lo presentamos ante la Inspección General de Justicia y gestionamos las observaciones hasta obtener la resolución de autorización.

04

CUIT y puesta en marcha

Una vez autorizada, gestionamos el CUIT ante AFIP, las altas en organismos correspondientes y dejamos la fundación lista para operar.

02 — Alcance

Qué incluye el servicio.

Asesoramiento integral

03 — Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Cuánto tarda constituir una fundación?
Entre 45 y 90 días hábiles desde la presentación completa del expediente ante IGJ, según la carga del organismo. La preparación previa (estatuto, acta fundacional y documentación) suele tomar 2 a 4 semanas adicionales.
¿Qué patrimonio inicial necesito?
La RG IGJ exige un patrimonio inicial razonable y suficiente en relación con el objeto fundacional. No hay un monto mínimo fijo, pero debe acreditarse documentalmente y ser proporcional a los fines declarados. En la consulta inicial te orientamos según tu caso.
¿Diferencia entre fundación y asociación civil?
La fundación se constituye por voluntad de fundadores con un patrimonio afectado al fin de bien común, sin asociados. La asociación civil tiene asociados con derechos políticos (voto, participación en asamblea). Cada figura tiene ventajas según el proyecto.
¿La fundación está exenta de impuestos?
Puede acceder a exenciones en Impuesto a las Ganancias, IVA e Ingresos Brutos si cumple requisitos sustanciales (objeto de bien común, no distribución de utilidades) y formales (presentación de balances, régimen de información). La exención requiere un trámite específico ante AFIP.
¿Pueden constituir una fundación personas del exterior?
Sí. La fundación puede ser constituida por personas físicas o jurídicas residentes en el exterior, con requisitos documentales adicionales (apostilla, traducción pública si corresponde). Atendemos clientes del interior por videollamada y del exterior por correo y video.
¿Cuánto cuesta el servicio?
Trabajamos con honorarios fijos por trámite, conocidos desde el inicio. En la primera reunión analizamos tu caso y enviamos una propuesta escrita con alcance y valores, sin compromiso de tu parte.

Hablemos de tu proyecto.

Contanos qué fundación querés constituir y en una primera reunión te explicamos cómo es el proceso, qué documentación vas a necesitar y cuál es el plazo realista para tu caso.

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