01 — Beneficios
Qué te permite la moratoria.
El régimen especial está pensado para fundaciones y asociaciones con presentaciones contables atrasadas que quieren ponerse al día sin las multas habituales.
i
Hasta 10 ejercicios
Regularizá hasta 10 ejercicios contables adeudados ante IGJ en un solo procedimiento.
ii
Pago único
Una sola tasa de regularización para todos los ejercicios incluidos en la moratoria.
iii
Sin sanciones
No se aplican las multas habituales por presentación tardía mientras dure el régimen.
iv
Habilita exenciones
Una vez regularizada, la entidad puede solicitar o mantener la exención impositiva ante AFIP.
02 — Proceso
Cómo lo resolvemos.
El plazo total varía según la cantidad de ejercicios a regularizar, pero la mayoría de los casos se resuelven en 60 a 120 días desde la primera reunión.
01
Diagnóstico
Revisamos el estado de la entidad ante IGJ: últimos balances presentados, autoridades vigentes, deudas, intimaciones y libros sociales.
02
Reconstrucción contable
Armamos los balances faltantes, los libros sociales y las actas pendientes hasta completar la información requerida por la moratoria.
03
Adhesión y pago
Presentamos la adhesión al régimen especial, abonamos la tasa de regularización y obtenemos la constancia de aceptación.
04
Puesta al día definitiva
Una vez aceptada, dejamos a la entidad en situación regular y diseñamos un calendario para no volver a atrasarse nunca más.
04 — Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan.
¿Qué entidades pueden adherirse a la moratoria?
Fundaciones y asociaciones civiles inscriptas en IGJ que tengan ejercicios contables, asambleas o presentaciones pendientes. El régimen abarca hasta 10 ejercicios atrasados con un único pago.
¿Cuánto cuesta la tasa de regularización?
La tasa que cobra IGJ varía según el tipo de entidad y la cantidad de ejercicios. En la primera reunión te detallamos el costo de la tasa para tu caso, separado de nuestros honorarios profesionales.
¿Mi entidad tiene multas acumuladas. ¿La moratoria las condona?
El régimen condona las multas y recargos asociados a los ejercicios incluidos en la regularización. No condona deudas con AFIP u otros organismos, pero deja a la entidad en condiciones de regularizar también esos frentes.
¿Cuánto tarda el trámite completo?
Entre 60 y 120 días según la cantidad de ejercicios a reconstruir y la complejidad contable. Lo más demorado suele ser armar los balances atrasados. La adhesión al régimen es relativamente rápida una vez completa la documentación.
¿Después de la moratoria puedo pedir la exención de Ganancias?
Sí. Una vez regularizada, la entidad puede solicitar o reactivar la exención ante AFIP, siempre que cumpla con los requisitos sustanciales (objeto de bien común, no distribución de utilidades). De hecho, muchos clientes nos llaman para hacer las dos cosas en serie.
¿Atienden fundaciones del interior del país?
Sí. Asistimos entidades de todo el país por videollamada y correo. La presentación ante IGJ es electrónica, así que la ubicación no es un problema. Mucha de nuestra cartera son entidades del interior.