Régimen especial de regularización- Moratoria IGJ

Estudio Juridico Contable

La IGJ estableció un régimen de regularización para que las entidades que adeudan la presentación de sus estados contables y documentación vinculada puedan ponerse al día con menores costos y sin sanciones, siempre que lo hagan dentro de los plazos establecidos.

Período de vigencia

NormaPlazo originalPrórroga vigente
RG IGJ 4/20251/02/2025 – 31/12/2025
RG IGJ 6/2025Hasta el 30/06/2026 (incluye documentación de estados contables cerrados al 31/12/2025)

El régimen es aplicable a diversas entidades registradas ante IGJ:

✔ Sociedades por acciones
✔ Sociedades de responsabilidad limitada alcanzadas por art. 299 LSC
✔ Entidades constituidas en el extranjero inscriptas (art. 118 LSC)
Asociaciones civiles
Fundaciones

El régimen permite regularizar presentaciones adeudadas correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados (hasta 31/08/2024 originalmente, y por prórroga hasta 31/12/2025).

Requisitos y documentación a presentar

 Documentación general (todas las entidades)

  • Estados contables adeudados correspondientes a ejercicios atrasados.
  • Documentación contable adicional conforme a la Resolución Conjunta IGJ-AFIP 5289/2022 (cuando aplique).
  • Comunicación de las asambleas que aprobaron dichos estados contables.
  • Pago de un único formulario de “Presentación fuera de término de estados contables”, según tipo de entidad.
  • Formularios adicionales de “Presentación de estados contables moratoria” (sin costo) para cada ejercicio adicional que se presente.

 Requisitos específicos para Fundaciones

Además de lo anterior, las fundaciones deben acompañar:

  1. Las actas de reuniones de Consejo de Administración que aprobaron los estados contables.
  2. Plan trienal de acción para el trienio siguiente.
  3. La documentación adicional exigida por el artículo 348 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 en relación al último ejercicio contable cerrado.

Beneficios del régimen

Suspensión de sanciones

Durante la vigencia de la moratoria (ahora extendida hasta 30/06/2026):

Queda suspendido el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por falta de presentación de estados contables.

Procedimientos ya iniciados exclusivamente por esta causa se archivarán si la entidad regulariza su situación conforme al régimen.
(Excepto si la causa fue iniciada por orden judicial o por denuncia de tercero interesado).

Reducción de costos

Un único pago registral por la presentación fuera de término, independientemente de la cantidad de ejercicios que se presenten.

Formularios adicionales de presentación en moratoria no tienen costo.

Exclusiones y condiciones

 Quedan fuera del beneficio las entidades que:

Tengan sanciones firmes no abonadas por falta de presentación de estados contables.

No hayan saldado costas de juicio de ejecución por incumplimientos anteriores.

Vencimiento de la moratoria

Una vez vencido el plazo (actualmente 30/06/2026):

La IGJ puede iniciar o retomar sanciones previstas en la Ley 22.315 y en los artículos pertinentes de la Ley 19.550 (según tipo de entidad), sin necesidad de intimación previa.

Estas sanciones pueden extenderse a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal, a criterio del organismo.

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