RG IGJ 15/2024 (16/07/2024)

Estudio Juridico Contable

1. Naturaleza y alcance general

La RG IGJ 15/2024 constituye un nuevo marco normativo integral de la Inspección General de Justicia (IGJ) en materia de Registro Público, sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y otras entidades privadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Reemplaza la Resolución General IGJ 7/2015 y normas posteriores, con el objetivo de simplificar trámites, flexibilizar requisitos y fomentar la libertad de asociación y actividad empresarial.

2. Asociaciones Civiles y Fundaciones

Estos son los cambios más relevantes para entidades sin fines de lucro:

A. Simplificación de trámites

  • Constituir, desarrollar, disolver y liquidar asociaciones civiles y fundaciones es ahora un proceso más simple y flexible.
  • Se elimina y unifica normativa dispersa en anteriores RG, creando procedimientos más claros y ágiles para estas etapas.

B. Participación en actividades societarias

  • Fundaciones y asociaciones civiles pueden:
    • Participar como accionistas en sociedades anónimas (comprar acciones a título oneroso).
    • Transformarse en una sociedad anónima (por decisión de sus órganos estatutarios y mayorías necesarias).

C. Transformación, fusión y escisión

  • La normativa habilita las fusiones, escisiones y transformaciones de asociaciones civiles y fundaciones en otras formas societarias, remitiendo en general al régimen del Código Civil y Comercial de la Nación para su regulación.

D. Cancelación y baja

  • Se dispone un procedimiento simplificado de cancelación de entidades civiles que no hayan tenido actividad durante un período prolongado y que no manifiesten voluntad de continuar.

3. Empresas Comerciales y Sociedades

La RG IGJ 15/2024 promueve desregulación y modernización para las sociedades comerciales:

A. Pluralidad sustancial de socios

  • Se elimina el régimen tradicional de “pluralidad sustancial mínima” (que exigía un mínimo porcentaje de pares para ciertos controles).

B. Capital y aportes

  • Se eliminan requisitos de capital mínimo y máximo, así como exigencias estrictas sobre integración y plazos para algunos aportes.
  • Se mantiene la posibilidad de aportes irrevocables sin máximo término indefinido hasta su conversión en acciones o devolución.

C. Objeto social

  • Se facilita la ampliación del objeto social permitiendo actividades diversas (aunque siempre con precisión conforme al Código Civil y Comercial de la Nación).

D. Reuniones y gestión

  • Las asambleas y reuniones pueden celebrarse virtualmente (videoconferencia), incluso si el estatuto no lo preveía expresamente.

E. Dividendos y financiamiento

  • Se agiliza la distribución de dividendos, eliminando ciertos requisitos de aviso previo y opiniones ante la IGJ.

F. Registro contable y libros

  • Se permite la tenencia de libros digitales con identificación hash, reduciendo cargas tradicionales.
  • Además, entidades no societarias como iglesias, confesiones religiosas y consorcios pueden inscribirse y contar con rubricación de libros.

4. Contratos Asociativos, Fideicomisos y Entidades

  • Se eliminen exigencias como la presentación periódica de estados contables y ciertos informes de contratos asociativos y fideicomisos que antes eran requeridos por la IGJ.
  • Se simplifica la información a brindar sobre medios magnéticos, mecánicos o electrónicos (reduciendo obligaciones bianuales).

5. Objetivos y enfoque general

La RG IGJ 15/2024 se inscribe en un cambio normativo más amplio orientado a:

  • Desregulación de trámites
  • Simplificación de requisitos administrativos
  • Fomento de la libertad de empresa y de la acción social
  • Flexibilización de normas para atraer inversiones locales y extranjeras.

6. Vigencia

La Resolución General IGJ Nº 15/2024 entró en vigencia el 1° de noviembre de 2024.

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