1. Naturaleza y alcance general
La RG IGJ 15/2024 constituye un nuevo marco normativo integral de la Inspección General de Justicia (IGJ) en materia de Registro Público, sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y otras entidades privadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Reemplaza la Resolución General IGJ 7/2015 y normas posteriores, con el objetivo de simplificar trámites, flexibilizar requisitos y fomentar la libertad de asociación y actividad empresarial.
2. Asociaciones Civiles y Fundaciones
Estos son los cambios más relevantes para entidades sin fines de lucro:
A. Simplificación de trámites
- Constituir, desarrollar, disolver y liquidar asociaciones civiles y fundaciones es ahora un proceso más simple y flexible.
- Se elimina y unifica normativa dispersa en anteriores RG, creando procedimientos más claros y ágiles para estas etapas.
B. Participación en actividades societarias
- Fundaciones y asociaciones civiles pueden:
- Participar como accionistas en sociedades anónimas (comprar acciones a título oneroso).
- Transformarse en una sociedad anónima (por decisión de sus órganos estatutarios y mayorías necesarias).
C. Transformación, fusión y escisión
- La normativa habilita las fusiones, escisiones y transformaciones de asociaciones civiles y fundaciones en otras formas societarias, remitiendo en general al régimen del Código Civil y Comercial de la Nación para su regulación.
D. Cancelación y baja
- Se dispone un procedimiento simplificado de cancelación de entidades civiles que no hayan tenido actividad durante un período prolongado y que no manifiesten voluntad de continuar.
3. Empresas Comerciales y Sociedades
La RG IGJ 15/2024 promueve desregulación y modernización para las sociedades comerciales:
A. Pluralidad sustancial de socios
- Se elimina el régimen tradicional de “pluralidad sustancial mínima” (que exigía un mínimo porcentaje de pares para ciertos controles).
B. Capital y aportes
- Se eliminan requisitos de capital mínimo y máximo, así como exigencias estrictas sobre integración y plazos para algunos aportes.
- Se mantiene la posibilidad de aportes irrevocables sin máximo término indefinido hasta su conversión en acciones o devolución.
C. Objeto social
- Se facilita la ampliación del objeto social permitiendo actividades diversas (aunque siempre con precisión conforme al Código Civil y Comercial de la Nación).
D. Reuniones y gestión
- Las asambleas y reuniones pueden celebrarse virtualmente (videoconferencia), incluso si el estatuto no lo preveía expresamente.
E. Dividendos y financiamiento
- Se agiliza la distribución de dividendos, eliminando ciertos requisitos de aviso previo y opiniones ante la IGJ.
F. Registro contable y libros
- Se permite la tenencia de libros digitales con identificación hash, reduciendo cargas tradicionales.
- Además, entidades no societarias como iglesias, confesiones religiosas y consorcios pueden inscribirse y contar con rubricación de libros.
4. Contratos Asociativos, Fideicomisos y Entidades
- Se eliminen exigencias como la presentación periódica de estados contables y ciertos informes de contratos asociativos y fideicomisos que antes eran requeridos por la IGJ.
- Se simplifica la información a brindar sobre medios magnéticos, mecánicos o electrónicos (reduciendo obligaciones bianuales).
5. Objetivos y enfoque general
La RG IGJ 15/2024 se inscribe en un cambio normativo más amplio orientado a:
- Desregulación de trámites
- Simplificación de requisitos administrativos
- Fomento de la libertad de empresa y de la acción social
- Flexibilización de normas para atraer inversiones locales y extranjeras.
6. Vigencia
La Resolución General IGJ Nº 15/2024 entró en vigencia el 1° de noviembre de 2024.
