1. Objeto y alcance de la Ley
La Ley de Inocencia Fiscal introduce reformas integrales al Régimen Penal Tributario y al Régimen de Procedimiento Fiscal con el objetivo declarado de ajustar el tratamiento penal y administrativo de la evasión fiscal, incrementar la seguridad jurídica de los contribuyentes y estimular la incorporación de activos no declarados al sistema financiero.
2. Cambios en el Régimen Penal Tributario
Elevación de umbrales de punibilidad
Se incrementan drásticamente los montos mínimos a partir de los cuales una falta tributaria configura delito penal. Esta reformulación desplaza la intervención penal hacia los incumplimientos de mayor cuantía y descomprime el sistema judicial tributario de los casos menores.
Umbrales para la configuración de delitos tributarios
| Tipo de supuesto | Ley anterior | Ley de Inocencia Fiscal |
|---|---|---|
| Evasión simple | $ 1.500.000 | $ 100.000.000 mínimo |
| Evasión agravada (por monto) | $ 15.000.000 | $ 1.000.000.000 mínimo |
| Evasión agravada (intermediarios y beneficios) | $ 2.000.000 | $ 200.000.000 |
| Uso de facturas apócrifas | $ 1.500.000 | $ 100.000.000 |
| Evasión de aportes de seguridad social (simple) | $ 200.000 | $ 7.000.000 |
| Evasión de seguridad social (agravada) | $ 1.000.000 | $ 35.000.000 |
| Apropiación indebida de retenciones/recursos | desde $ 100.000 | hasta $ 10.000.000+ |
Todos estos montos serán ajustados anualmente a partir del 1° de enero de 2027 de acuerdo con la variación de la UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
3. Presunción de inocencia y tratamiento de declaraciones
La ley establece un nuevo paradigma basado en la presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, lo que implica que ARCA debe demostrar inconsistencias relevantes antes de cuestionar la veracidad del contribuyente. Es un cambio de carga de la prueba que favorece al contribuyente cumplidor y limita el margen de discrecionalidad del organismo recaudador.
4. Régimen de Declaración Jurada Simplificada
Se crea un régimen simplificado para ciertos contribuyentes, con efectos liberatorios si se cumplen condiciones específicas (por ejemplo: ingresos y patrimonio dentro de límites fijados y no ser gran contribuyente). Esto facilita la regularización de activos sin exposición automática a sanciones penales.
5. Extinción anticipada de la acción penal
La normativa habilita mecanismos por los cuales:
- No se inicia acción penal si el contribuyente paga el total de la deuda tributaria (capital e intereses) antes de la denuncia penal.
- Si ya hay una causa penal iniciada, puede extinguirse pagando la deuda más un recargo.
A. Antes de la denuncia penal
- Si el contribuyente paga totalmente la deuda tributaria y sus intereses, no se formulará denuncia penal.
- Este beneficio puede aplicarse una sola vez por contribuyente (según algunos textos interpretativos).
B. Si ya hay causa penal iniciada
La acción penal se extingue si el contribuyente, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación, paga:
- El total de la deuda tributaria evadida
- Los intereses correspondientes
- Un adicional equivalente al 50% de ese total
Esta fórmula opera incluso si ya ha habido imputación formal.
6. Modificaciones en procedimientos y sanciones
- Se actualizan las multas administrativas por incumplimientos formales (por ejemplo, por presentaciones tardías o faltantes).
- Se acorta el plazo de prescripción para acciones penales tributarias, reduciéndolo de cinco a tres años en ciertos casos.
Multas en el Régimen de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683 actualizada)
El régimen administrativo de sanciones por incumplimientos formales se actualiza con fuertes aumentos de valores, reemplazando importes que eran simbólicos por montos relevantes:
| Tipo de infracción | Antes | Ahora (Ley 27.799) |
|---|---|---|
| Omisión de presentación de declaraciones juradas | $ 200 / $ 400 | $ 220.000 / $ 440.000 |
| Infracciones formales generales | $ 150 – $ 2.500 | $ 150.000 – $ 2.500.000 |
Prescripción
La ley también reduce los plazos de prescripción de las potestades del fisco en muchos casos de 5 a 3 años, lo que puede dar lugar a la extinción por prescripción antes de iniciar acción penal o administrativa.
Notas adicionales relevantes
- La extinción penal por pago puede suceder sin necesidad de una reparación integral especial del Código Penal (la ley expresa la norma específica para materia tributaria).
- La regla busca estimular la regularización voluntaria y disminuir cargas judiciales en casos de montos menores a los nuevos umbrales penales.
- El principio de presunción de inocencia fiscal y la exclusión de denuncias por diferencias interpretativas o técnico-contables (si se ha planteado formalmente la posición) también es parte del nuevo esquema.
La Ley 27.799 representa un giro sustancial en la relación entre el fisco y el contribuyente. Desplaza el eje desde la persecución penal de la evasión menor hacia un modelo que privilegia la regularización y reserva la pena para los casos de mayor gravedad económica.