Tributario 02 de enero, 2026 10 min de lectura

Ley Nº 27.799 de Inocencia Fiscal: reforma integral del Régimen Penal Tributario

La Ley de Inocencia Fiscal, publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026, introduce reformas integrales al Régimen Penal Tributario y al Régimen de Procedimiento Fiscal. Eleva drásticamente los umbrales de punibilidad, consagra la presunción de exactitud de las declaraciones juradas y habilita mecanismos de extinción anticipada de la acción penal mediante pago.

Dra. Mónica Gardon Contadora Pública y Abogada · Maestría en Derecho Tributario (UCA)

1. Objeto y alcance de la Ley

La Ley de Inocencia Fiscal introduce reformas integrales al Régimen Penal Tributario y al Régimen de Procedimiento Fiscal con el objetivo declarado de ajustar el tratamiento penal y administrativo de la evasión fiscal, incrementar la seguridad jurídica de los contribuyentes y estimular la incorporación de activos no declarados al sistema financiero.

2. Cambios en el Régimen Penal Tributario

Elevación de umbrales de punibilidad

Se incrementan drásticamente los montos mínimos a partir de los cuales una falta tributaria configura delito penal. Esta reformulación desplaza la intervención penal hacia los incumplimientos de mayor cuantía y descomprime el sistema judicial tributario de los casos menores.

Umbrales para la configuración de delitos tributarios

Tipo de supuestoLey anteriorLey de Inocencia Fiscal
Evasión simple$ 1.500.000$ 100.000.000 mínimo
Evasión agravada (por monto)$ 15.000.000$ 1.000.000.000 mínimo
Evasión agravada (intermediarios y beneficios)$ 2.000.000$ 200.000.000
Uso de facturas apócrifas$ 1.500.000$ 100.000.000
Evasión de aportes de seguridad social (simple)$ 200.000$ 7.000.000
Evasión de seguridad social (agravada)$ 1.000.000$ 35.000.000
Apropiación indebida de retenciones/recursosdesde $ 100.000hasta $ 10.000.000+
Actualización automática

Todos estos montos serán ajustados anualmente a partir del 1° de enero de 2027 de acuerdo con la variación de la UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).

3. Presunción de inocencia y tratamiento de declaraciones

La ley establece un nuevo paradigma basado en la presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma, lo que implica que ARCA debe demostrar inconsistencias relevantes antes de cuestionar la veracidad del contribuyente. Es un cambio de carga de la prueba que favorece al contribuyente cumplidor y limita el margen de discrecionalidad del organismo recaudador.

4. Régimen de Declaración Jurada Simplificada

Se crea un régimen simplificado para ciertos contribuyentes, con efectos liberatorios si se cumplen condiciones específicas (por ejemplo: ingresos y patrimonio dentro de límites fijados y no ser gran contribuyente). Esto facilita la regularización de activos sin exposición automática a sanciones penales.

5. Extinción anticipada de la acción penal

La normativa habilita mecanismos por los cuales:

A. Antes de la denuncia penal

B. Si ya hay causa penal iniciada

La acción penal se extingue si el contribuyente, dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación, paga:

Esta fórmula opera incluso si ya ha habido imputación formal.

6. Modificaciones en procedimientos y sanciones

Multas en el Régimen de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683 actualizada)

El régimen administrativo de sanciones por incumplimientos formales se actualiza con fuertes aumentos de valores, reemplazando importes que eran simbólicos por montos relevantes:

Tipo de infracciónAntesAhora (Ley 27.799)
Omisión de presentación de declaraciones juradas$ 200 / $ 400$ 220.000 / $ 440.000
Infracciones formales generales$ 150 – $ 2.500$ 150.000 – $ 2.500.000

Prescripción

La ley también reduce los plazos de prescripción de las potestades del fisco en muchos casos de 5 a 3 años, lo que puede dar lugar a la extinción por prescripción antes de iniciar acción penal o administrativa.

Notas adicionales relevantes

La Ley 27.799 representa un giro sustancial en la relación entre el fisco y el contribuyente. Desplaza el eje desde la persecución penal de la evasión menor hacia un modelo que privilegia la regularización y reserva la pena para los casos de mayor gravedad económica.

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