Período de vigencia
| Norma | Plazo original | Prórroga vigente |
|---|---|---|
| RG IGJ 4/2025 | 1/02/2025 – 31/12/2025 | — |
| RG IGJ 6/2025 | — | Hasta el 30/06/2026 (incluye documentación de estados contables cerrados al 31/12/2025) |
Entidades alcanzadas
El régimen es aplicable a diversas entidades registradas ante IGJ:
- Sociedades por acciones
- Sociedades de responsabilidad limitada alcanzadas por art. 299 LSC
- Entidades constituidas en el extranjero inscriptas (art. 118 LSC)
- Asociaciones civiles
- Fundaciones
El régimen permite regularizar presentaciones adeudadas correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados (hasta 31/08/2024 originalmente, y por prórroga hasta 31/12/2025).
Requisitos y documentación a presentar
Documentación general (todas las entidades)
- Estados contables adeudados correspondientes a ejercicios atrasados.
- Documentación contable adicional conforme a la Resolución Conjunta IGJ-AFIP 5289/2022 (cuando aplique).
- Comunicación de las asambleas que aprobaron dichos estados contables.
- Pago de un único formulario de "Presentación fuera de término de estados contables", según tipo de entidad.
- Formularios adicionales de "Presentación de estados contables moratoria" (sin costo) para cada ejercicio adicional que se presente.
Requisitos específicos para Fundaciones
Además de lo anterior, las fundaciones deben acompañar:
- Las actas de reuniones de Consejo de Administración que aprobaron los estados contables.
- Plan trienal de acción para el trienio siguiente.
- La documentación adicional exigida por el artículo 348 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 en relación al último ejercicio contable cerrado.
Beneficios del régimen
Suspensión de sanciones
Durante la vigencia de la moratoria (ahora extendida hasta 30/06/2026):
- Queda suspendido el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por falta de presentación de estados contables.
- Procedimientos ya iniciados exclusivamente por esta causa se archivarán si la entidad regulariza su situación conforme al régimen.
(Excepto si la causa fue iniciada por orden judicial o por denuncia de tercero interesado).
Reducción de costos
- Un único pago registral por la presentación fuera de término, independientemente de la cantidad de ejercicios que se presenten.
- Formularios adicionales de presentación en moratoria no tienen costo.
Exclusiones y condiciones
Quedan fuera del beneficio las entidades que:
- Tengan sanciones firmes no abonadas por falta de presentación de estados contables.
- No hayan saldado costas de juicio de ejecución por incumplimientos anteriores.
Una vez vencido el plazo (actualmente 30/06/2026), la IGJ puede iniciar o retomar sanciones previstas en la Ley 22.315 y en los artículos pertinentes de la Ley 19.550 (según tipo de entidad), sin necesidad de intimación previa. Estas sanciones pueden extenderse a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal.
Si tu fundación o asociación civil tiene ejercicios atrasados, esta es la ventana para regularizar con costos mínimos y sin sanciones. Después del 30 de junio, el régimen ordinario vuelve con toda su carga.