Fundaciones Vigente hasta 30/06/2026 7 min de lectura

Régimen especial de regularización — Moratoria IGJ

La IGJ estableció un régimen de regularización para que las entidades que adeudan la presentación de sus estados contables y documentación vinculada puedan ponerse al día con menores costos y sin sanciones, siempre que lo hagan dentro de los plazos establecidos. La prórroga está vigente hasta el 30 de junio de 2026.

Dra. Mónica Gardon Contadora Pública y Abogada · Especialista en tercer sector

Período de vigencia

NormaPlazo originalPrórroga vigente
RG IGJ 4/20251/02/2025 – 31/12/2025
RG IGJ 6/2025Hasta el 30/06/2026 (incluye documentación de estados contables cerrados al 31/12/2025)

Entidades alcanzadas

El régimen es aplicable a diversas entidades registradas ante IGJ:

El régimen permite regularizar presentaciones adeudadas correspondientes a los últimos 10 ejercicios anuales cerrados (hasta 31/08/2024 originalmente, y por prórroga hasta 31/12/2025).

Requisitos y documentación a presentar

Documentación general (todas las entidades)

Requisitos específicos para Fundaciones

Además de lo anterior, las fundaciones deben acompañar:

  1. Las actas de reuniones de Consejo de Administración que aprobaron los estados contables.
  2. Plan trienal de acción para el trienio siguiente.
  3. La documentación adicional exigida por el artículo 348 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024 en relación al último ejercicio contable cerrado.

Beneficios del régimen

Suspensión de sanciones

Durante la vigencia de la moratoria (ahora extendida hasta 30/06/2026):

(Excepto si la causa fue iniciada por orden judicial o por denuncia de tercero interesado).

Reducción de costos

Exclusiones y condiciones

Quedan fuera del beneficio las entidades que:

Vencimiento de la moratoria

Una vez vencido el plazo (actualmente 30/06/2026), la IGJ puede iniciar o retomar sanciones previstas en la Ley 22.315 y en los artículos pertinentes de la Ley 19.550 (según tipo de entidad), sin necesidad de intimación previa. Estas sanciones pueden extenderse a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en forma personal.

Si tu fundación o asociación civil tiene ejercicios atrasados, esta es la ventana para regularizar con costos mínimos y sin sanciones. Después del 30 de junio, el régimen ordinario vuelve con toda su carga.

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