Societario 01 de noviembre, 2024 9 min de lectura

RG IGJ 15/2024: nuevo marco normativo para sociedades, fundaciones y asociaciones civiles

La Resolución General IGJ 15/2024, vigente desde el 1° de noviembre de 2024, reemplaza la RG 7/2015 y constituye un nuevo marco normativo integral para entidades privadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Simplifica trámites, flexibiliza requisitos y abre nuevas posibilidades para fundaciones, asociaciones civiles y sociedades comerciales.

Dra. Mónica Gardon Contadora Pública y Abogada · Especialización en Derecho Societario (UBA)

1. Naturaleza y alcance general

La RG IGJ 15/2024 constituye un nuevo marco normativo integral de la Inspección General de Justicia (IGJ) en materia de Registro Público, sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y otras entidades privadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Reemplaza la Resolución General IGJ 7/2015 y normas posteriores, con el objetivo de simplificar trámites, flexibilizar requisitos y fomentar la libertad de asociación y actividad empresarial.

2. Asociaciones Civiles y Fundaciones

Estos son los cambios más relevantes para entidades sin fines de lucro:

A. Simplificación de trámites

B. Participación en actividades societarias

Fundaciones y asociaciones civiles pueden:

C. Transformación, fusión y escisión

La normativa habilita las fusiones, escisiones y transformaciones de asociaciones civiles y fundaciones en otras formas societarias, remitiendo en general al régimen del Código Civil y Comercial de la Nación para su regulación.

D. Cancelación y baja

Se dispone un procedimiento simplificado de cancelación de entidades civiles que no hayan tenido actividad durante un período prolongado y que no manifiesten voluntad de continuar.

3. Empresas Comerciales y Sociedades

La RG IGJ 15/2024 promueve desregulación y modernización para las sociedades comerciales:

A. Pluralidad sustancial de socios

Se elimina el régimen tradicional de "pluralidad sustancial mínima" (que exigía un mínimo porcentaje de pares para ciertos controles).

B. Capital y aportes

C. Objeto social

Se facilita la ampliación del objeto social permitiendo actividades diversas (aunque siempre con precisión conforme al Código Civil y Comercial de la Nación).

D. Reuniones y gestión

Las asambleas y reuniones pueden celebrarse virtualmente (videoconferencia), incluso si el estatuto no lo preveía expresamente.

E. Dividendos y financiamiento

Se agiliza la distribución de dividendos, eliminando ciertos requisitos de aviso previo y opiniones ante la IGJ.

F. Registro contable y libros

4. Contratos Asociativos, Fideicomisos y Entidades

5. Objetivos y enfoque general

La RG IGJ 15/2024 se inscribe en un cambio normativo más amplio orientado a:

Vigencia

La Resolución General IGJ Nº 15/2024 entró en vigencia el 1° de noviembre de 2024.

Para fundaciones y asociaciones civiles, la 15/2024 abre posibilidades que antes requerían reformas estatutarias largas o directamente no existían. La participación en sociedades anónimas y la transformación societaria son herramientas que pueden redefinir la estrategia patrimonial de muchas entidades del tercer sector.

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